sábado, 27 de abril de 2013
Recordando la Ordenación Presbiteral
Según la parábola evangélica, el "dueño de casa" llama a los obreros a su viña a distintas horas de la jornada: a algunos al alba, a otros hacia las nueve de la mañana, todavía a otros al mediodía y a las tres, a los últimos hacia las cinco (cf. Mt 20, 1 ss.). En el comentario a esta página del Evangelio, San Gregorio Magno interpreta las diversas horas de la llamada poniéndolas en relación con las edades de la vida. "Es posible —escribe— aplicar la diversidad de las horas a las diversas edades del hombre.
En esta interpretación nuestra, la mañana puede representar ciertamente la infancia. Después, la tercera hora se puede entender como la adolescencia: el sol sube hacia lo alto del cielo, es decir crece el ardor de la edad. La sexta hora es la juventud: el sol está como en el medio del cielo, esto es, en esta edad se refuerza la plenitud del vigor. La ancianidad representa la hora novena, porque como el sol declina desde lo alto de su eje, así comienza a perder esta edad el ardor de la juventud. La hora undécima es la edad de aquéllos muy avanzados en los años (...).
Los obreros, por tanto, son llamados a la viña a distintas horas, como para indicar que a la vida santa uno es conducido durante la infancia, otro en la juventud, otro en la ancianidad y otro en la edad más avanzada". Podemos asumir y ampliar el comentario de San Gregorio Magno en relación a la extraordinaria variedad de personas presentes en la Iglesia, todas y cada una llamadas a trabajar por el advenimiento del Reino de Dios, según la diversidad de vocaciones y situaciones, carismas y funciones. Es una variedad ligada no sólo a la edad, sino también a las diferencias de sexo y a la diversidad de dotes, a las vocaciones y condiciones de vida; es una variedad que hace más viva y concreta la riqueza de la Iglesia.
Una fuerte Bendición en el nombre de Dios Padre Todopoderoso, del Hijo y del Espíritu Santo para que logremos la Unidad entre los Cristianos de buena voluntad y para que el Señor siga trayendo Obreros a su vid.
Nuestro Rito liturgico
DE LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS
32 – Una de las partes principales de nuestra doctrina, que se desarrolla aparte de este estatuto, es volver a las fuentes de nuestra iglesia, o sea a la época de los apóstoles y la iglesia primitiva. Es por eso que nuestras celebraciones litúrgicas, nos ponen en esa época.
También en este tema de las celebraciones, dada su importancia se desarrollará aparte, pero este estatuto ratifica en un todo el escrito de las celebraciones.
33 – Para dejar asentado en este estatuto se enumeran las principales:
a) Bautismo: Con el rito del agua y la imposición de las manos.
b) Celebración de la palabra de Dios. Con la recordación de la última cena de Jesús, repartiendo el pan y el vino sagrado.
c) Oleo de los enfermos. Aceite consagrado para purificar y fortificar a los enfermos. Se les ungirá en la cabeza.
d) Bendicional. Toda clase de bendiciones dada por Dios.
e) Matrimonios.
Aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 4040/09
¿Quienes Somos?¿Estatutos?
1 – Se constituye una entidad eclesiástica
llamada IGLESIA CRISTIANA
DEL BUEN PASTOR, sede central Capilla "San Expedito" la
cual se regirá por el siguiente estatuto, y por la leyes y disposiciones
legales vigentes de la República Argentina.
2 – LA IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR,
estará formada por personas que profesen el cristianismo, sin distinción de
clases y razas, y que en adelante se llamarán miembros de la iglesia, y cuyo
propósito será llevar la palabra de Dios a todo el mundo (vayan a todo el mundo
y anuncien el evangelio Mt. 28).
3 – Los miembros de la iglesia estarán
sujetos a las autoridades eclesiásticas de la misma, y basarán su servicio en
base a las disposiciones que emanen de los mismos.
4 – En forma separada de este estatuto se
promulgará la doctrina de esta iglesia, con todos sus fundamentos y objetivos.
5 – Todo artículo de este estatuto debe
ser aceptado por los miembros y clérigos de la iglesia, no pudiendo modificar
ninguno de estos sin autorización escrita del obispo y el consejo de
presbíteros.
LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
7 – De una manera especial se incorporan a
la misma, aquellos que son preparados para el sagrado bautismo, y hayan
solicitado su preparación al presbítero de la iglesia.
8 –Por institución divina, entre los
miembros de la iglesia hay en la iglesia ministros sagrados, a estos se los
llama clérigos, a los demás se los llama miembros.
9 – Todos los miembros de la iglesia
tienen obligaciones y derechos.
10 – Obligaciones
de los miembros: Estar
siempre unidos con sus hermanos de la iglesia en todas sus necesidades, tanto
materiales como espirituales.
Observar todas la tareas de la iglesia,
como asi también llevar una vida ejemplar, haciendo testimonio de vida para
Dios.
Colaborar con las tareas del templo, tanto
en las reuniones, ritos, celebraciones.
Estudiar la sagrada biblia y predicarla en
cada misión pastoral que se realice.
Misionar continuamente con su entorno
dando testimonio de su iglesia.
Colaborar con el sostén de la iglesia y
sus presbíteros, haciéndole de este modo, mas fácil la misión que Jesús nos encomendó
en la tierra.
Proclamar y defender la doctrina cristiana
de la iglesia.
Obedecer a la jerarquía de la iglesia.
Obispo, presbíteros y diáconos, y ayudarlos en su misión en la iglesia.
Aquel miembro que es llamado por Dios para
ser clérigo, estudiar y prepararse idóneamente para el ministerio.
11 – Derechos
de los miembros: Todos
los miembros tienen el derecho de ser asistidos continuamente y espiritualmente
por los presbíteros de la iglesia.
A solicitar enseñanza bíblica tanto en
grupo o personalmente.
A los enfermos a ser asistidos por el
presbítero, llevando alivio espiritual y la palabra de Dios.
Ante cualquier duda de acto delictivo, a
convocar a los presbíteros para su defensa.
A aquellos que se sientan llamados para
ser ministro sagrado, solicitar al obispo entrar en el seminario para estudiar.
A presentar ideas o soluciones para el
mejor funcionamiento de la iglesia.
12 – Todas estas obligaciones y derechos
son tanto para varones como mujeres.
13 – Todos los miembros de la iglesia
deben observar y hacer observar este estatuto.
14 – Los miembros por el sagrado bautismo
son miembros perpetuos de la iglesia, solamente dejarán de serlo, por causa
considerada muy grave por el consejo de presbíteros y en donde el obispo, por
notificación escrita, le comunique al miembro que deja de serlo.
15 – Los miembros pueden estar a cargo de
diferentes funciones dentro de la iglesia tales como: Ministerio del templo,
ministerio de la música, ministerio de las misiones, ministerio de la palabra,
formar parte del consejo pastoral.
DE LA JERARQUIA DE LA IGLESIA
16 – La jerarquía religiosa de la IGLESIA
CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, estará conformada por tres grados que forman los
clérigos y son: Obispos,
presbíteros y diáconos.
17 – OBISPO: Es la jerarquía y la
autoridad máxima de la iglesia, representándola tanto pastoralmente como en
todo acto civil y legal que requiera la iglesia. Es la autoridad máxima de
gobierno. Todos los miembros de la iglesia le deben respeto y obediencia. ( Yo soy el buen pastor, el buen
pastor da su vida por las ovejas Juan: 10,11) Habiendo un solo obispo , solo él
estará al frente de la iglesia, habiendo mas obispos, la autoridad máxima será
elegida por la mayoría del consejo de presbíteros por el período de tres años.
(nuevo artículo 39).
El obispo puede ser casado o soltero y
debe tener más de 50 años. Sólo puede ser ordenado por el obispo más antiguo.
Debe ser presbítero. Haber desempeñado su función de presbítero con ejemplo de
trabajo y de vida cristiana.
Aparte de lo anteriormente dicho son
funciones del obispo:
a) Ordenar los presbíteros y diáconos de
la iglesia.
b) Presidir el consejo de presbíteros.
c) Estar al frente de toda la parte
económica de la iglesia.
d) Presidir las celebraciones litúrgicas
(celebraciones de la palabra, bautismos, matrimonios, bendiciones, actos, etc).
II Parte de la Reglamentación de la Institucional
e) Promover la acción ecuménica con
otras iglesias.
f) Guiar espiritualmente a toda su
comunidad, Cuidar a enfermos y necesitados.
g) Ser moderador en todo acto
conflictivo dentro de la iglesia.
h) Considerar y aprobar a todos aquellos
miembros que sean candidatos a clérigos.
i) Observar fielmente la conducta y
testimonio de vida de sus pastores y diáconos.
j) Expulsar, de ser necesario por faltas
muy graves a clérigos.
k) Asistir pastoralmente a todo aquel
que lo necesite, sea o no miembro de la iglesia
18 – PRESBITEROS: Son clérigos en
segundo grado de la jerarquía de la iglesia. Son los que guían a la comunidad
con su ministerio y ejemplo de vida.
Para ser presbítero se requiere: Tener
edad mínima de 30 años. Ser reconocido en la comunidad como bien cristiano y
padre de familia, si es casado. Estado civil casado, soltero o viudo. Haber
realizado los estudios para presbítero. Ser diácono de la iglesia.
Una vez tenido estos requisitos, el
obispo considera si debe darle la sagrada ordenación. Si es así, deberá ordenarlo
en una ceremonia litúrgica, imponiéndole las manos frente a toda la comunidad.
Son funciones del presbítero:
a) Obedecer fielmente al obispo,
reconocido como la autoridad máxima de la iglesia.
b) Acompañar al obispo en toda función
pastoral.
c) El cuidado de los enfermos y
necesitados.
d) Asistir pastoralmente a todo aquel
que lo pida sea o no miembro de la iglesia.
e) Presidir las celebraciones
litúrgicas, (celebraciones de la palabra, bautismos, matrimonios, bendiciones,
actos, etc)
f) integrar el consejo de presbíteros.
g) Presidir en ausencia del obispo, la
comunidad, sustituyéndolo en sus funciones.
h) En comunidades donde no hay obispo,
el presbítero gobernará totalmente la misma, pero no dejando de depender del
obispo y consultándolo periódicamente.
i) El presbítero mas antigua, por orden
de ordenación, presidirá conjuntamente con el obispo y un miembro de la
iglesia, el consejo económico.
Todo presbítero trabaja pastoralmente
ad-honorem en la iglesia, pero el consejo económico deberá procurarle los
recursos económicos, contribuyendo con un viático, para desarrollar mejor su
ministerio, dentro de las posibilidades.
19 – DIACONOS: En el último grado de la
jerarquía de clérigos ordenados está el diácono. Son aquellos servidores que
ayudan en su ministerio al obispo y a los presbíteros. Para ser diácono se
requiere: Tener edad mínima de 25 años. Ser reconocido en la comunidad como
buen cristiano y buen padre de familia si es casado. El diácono puede ser
soltero, casado o viudo. Haber realizado los estudios de diácono.
Una vez preparado, la ordenación será
igual a la del presbítero, pero en el orden al diaconado.
Son funciones del diácono:
a) Obedecer fielmente al obispo,
reconocido como autoridad máxima de la iglesia, acompañándolo en toda su misión
pastoral.
b) En lugares donde solo esté el
presbítero, colaborar asiduamente con él, en toda su obra pastoral, teniendo en
cuenta que el presbítero es la cabeza de la comunidad.
c) Asistir junto al presbítero, a los
enfermos y necesitados.
d) Asistir en las celebraciones
litúrgicas, al obispo o al presbítero.
e) Realizar los bautismos, cuando el
obispo o el presbítero no puedan hacerlo por razones de diferentes tipos.
f) Hacer todo tipo de bendiciones en
ausencia del obispo o del presbítero.
g) Seguir con su programa de estudios,
si quiere acceder al orden de presbítero.
h) Todo diácono trabaja ad-honorem en la
iglesia.
20 – Todo clérigo, como se menciona en
artículos anteriores, debe llevar una vida cristiana ejemplar, tanto en la
comunidad, su trabajo, como su entorno, siendo cada uno de ellos templos del
Espíritu Santo, y miembros activos que dan testimonio de su iglesia.
21 – En caso de conflicto con alguno de
los clérigos debe el obispo interceder para llevar a buen término el problema,
dando por terminado el tema.
De no ser así, se formará una comisión
presidida por el obispo y dos clérigos donde se le dará oportunidad al clérigo
acusado de defenderse, se escucharán todas la partes en conflicto y cuando la
comisión lo crea necesario se expedirá.
La desición de la comisión es
definitiva, y el obispo dará el veredicto al acusado, debiendo éste aceptar la
misma, de acuerdo al voto de obediencia dado en la ordenación.
22 – Todo clérigo ordenado declina de
levantar cargos contra el gobierno y/o clérigos de esta iglesia, como asi
también iniciar acciones legales de todo tipo contra los mismos y/o propiedades
o miembros de la misma.
23 –El castigo ante una falta grave o
muy grave de un clérigo será desde un apercibimiento hasta la expulsión de la
iglesia, perdiendo su estado clerical. Este castigo será impuesto sólo por el
obispo máximo de la iglesia, y en caso de extrema necesidad, tratando el mismo
de revertir la situación ante un verdadero arrepentimiento del clérigo,
siguiendo las enseñanzas de Jesús de perdonar.
24 – Mediante la ordenación los clérigos
duran en su mandato indefinidamente, salvo causa especificada en los
artículos 21, 22, y 23 de este estatuto, donde el obispo máximo de la iglesia
decidirá.
25 – Todo clérigo casado que se separe
de su esposa o se divorcie, puede continuar en su cargo, mientras conserve su
dignidad, mantenga a sus hijos de acuerdo a la ley civil y siga viviendo en
Cristo Jesús. Los miembros que estudien el diaconado, y están en concubinato,
deben casarse antes de recibir la sagrada ordenación.
26 – Para estudiar en el seminario la
carrera de clérigo, debe estar bautizado en esta iglesia.
27 –Se crea el seminario de estudios
Teológicos, donde estudiarán los candidatos al diaconado y presbiterado. Los
planes de estudio, como así también el funcionamiento de este seminario, se
expondrán aparte de este estatuto, y tendrán la fuerza del mismo
28 – La forma de gobierno de esta IGLESIA
CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, quedará integrada de la siguiente manera:
Autoridad máxima: Obispo. Habiendo
dos o mas obispos, la autoridad máxima será elegida por la mayoría del consejo
de presbíteros por el período de tres años. Este obispo representa a la iglesia
en toda la parte pastoral, espiritual y legales de acuerdo a las leyes vigentes
de la República Argentina.
Presbítero: Luego del obispo será
el presbítero el encargado de reemplazarlo y tener autoridad. El presbítero no
representa a la comunidad en asuntos legales, sin autorización expresa del
obispo, que puede delegarlo.
Diácono: Acompaña al obispo y al
presbítero en los asuntos de gobierno de la iglesia, pero no tienen voto. Son
órganos de consulta en la iglesia.
29 – Organigrama de gobierno: Obispo
elegido por consejo de presbíteros. Es la autoridad máxima.
Consejo de presbíteros: formado por el
obispo y dos presbíteros.
Consejo económico: Presidido por el
obispo, dos presbíteros y un miembro de la iglesia.
Consejo pastoral: Presidido por un
presbítero, en este caso el mas antiguo y tres miembros de la iglesia.
Ministerio de la música: Presidido por
un miembro de la iglesia.
Ministerio de la palabra: presidido por
un presbítero.
Ministerio del templo y la liturgia:
Presidido por un miembro de la iglesia.
Comisión de las misiones: presidido por
un presbítero.
30 – Todos los nombramientos de
consejos, ministerios y comisiones serán dadas por el consejo de presbíteros, y
durarán en el cargo de acuerdo a lo que dictamine dicho consejo.
DOCTRINA DE LA IGLESIA
CRISTIANA DEL BUEN PASTOR
31 – Dada la importancia de este tema,
la doctrina de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, se desarrollará aparte de
este estatuto, quedando asentado en este artículo que se aprueba esta doctrina
ratificada por el obispo.
DE LAS CELEBRACIONES
LITURGICAS
32 – Una de las partes principales de
nuestra doctrina, que se desarrolla aparte de este estatuto, es volver a las
fuentes de nuestra iglesia, o sea a la época de los apóstoles y la iglesia
primitiva. Es por eso que nuestras celebraciones litúrgicas, nos ponen en esa
época.
También en este tema de las
celebraciones, dada su importancia se desarrollará aparte, pero este estatuto
ratifica en un todo el escrito de las celebraciones.
33 – Para dejar asentado en este
estatuto se enumeran las principales:
a) Bautismo: Con el rito del agua y la
imposición de las manos.
b) Celebración de la palabra
de Dios. Con la recordación de la última cena de Jesús, repartiendo el pan y el
vino sagrado.
c) Oleo de los enfermos. Aceite
consagrado para purificar y fortificar a los enfermos. Se les ungirá
en la cabeza.
d) Bendicional. Toda clase de
bendiciones dada por Dios.
e) Matrimonios.
ARTICULOS GENERALES
34 – Este estatuto debe ser ratificado
por los clérigos de la iglesia, y dar a conocer a todos los miembros de la
misma.
35 – Solo puede ser cambiado alguno de
los artículos de este estatuto en conformidad por el consejo de presbíteros,
como asi también para agregar algún artículo, haciendo saber de los cambios a
todos los clérigos y miembros de la iglesia.
36 – El obispo autoridad máxima, a cargo
del gobierno de la iglesia, queda facultado para sancionar disposiciones y
decretos que crea conveniente para el buen funcionamiento de la iglesia, sin
contraponer con esto los artículos de este estatuto, el cual pueden cambiarse
de acuerdo al artículo 35 del mismo. Las disposiciones y decretos que se
sancionen serán obedecidas al igual que este estatuto, por los clérigos y
miembros de la iglesia.
37- Se aprueba este nuevo estatuto con
sus nuevos artículos, y de conformidad del consejo de presbíteros, de acuerdo
al decreto nro. 27/12. Sancionado por el obispo autoridad máxima.
38 – De conformidad, y en representación
de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, ratifica con su firma el obispo
autoridad máxima.
39 – Se reforma el artículo 28 y 17 del
estatuto donde dice: “La autoridad máxima será ejercida por el obispo más
antiguo”, debe decir “La autoridad máxima será elegida por la mayoría del
consejo de presbíteros por el período de tres años.”
40 – Se reforma el artículo 18 donde
dice: “Pastores,” argumentando con la biblia y respetando la tradición bíblica
debe decir” Presbítero.”
41 – Se reforma el artículo 6 del
estatuto, debe agregarse: “Mas todos aquellos bautizados en iglesias cristianas
que soliciten entrar a esta iglesia y sean aprobados por el consejo de
presbíteros”.
42 – El consejo de presbíteros luego de
las evaluaciones de rigor puede autorizar y solicitar ante el Registro de Culto
de la Nación Argentina, el ingreso de filiales de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR Y CAPILLA SAN EXPEDITO
Omar Alvarez
Asesor Legal
Prebistero
Suscribirse a:
Entradas (Atom)