sábado, 27 de abril de 2013

Música de reflexion


Recordando la Ordenación Presbiteral

 La Familia “Cristiana del Buen Pastor”, comunidad Episcopal y Antigua y parte de la Iglesia Una de Cristo, reunida en la Capilla San Juan Bautista "Iglesia carismática Jesús Misericordioso" de Bialet Masse, recibió a un nuevo sacerdote obrero, que luego de tantos años trabajando en el Servicio Diaconal en Cristo, maduró en su vocación y logro discernir definitivamente su rol, y libremente e iluminado con la Gracia del Espíritu Santo, decidió asumir con mayor responsabilidad la tarea de la construcción del Reino de Dios.


Según la parábola evangélica, el "dueño de casa" llama a los obreros a su viña a distintas horas de la jornada: a algunos al alba, a otros hacia las nueve de la mañana, todavía a otros al mediodía y a las tres, a los últimos hacia las cinco (cf. Mt 20, 1 ss.). En el comentario a esta página del Evangelio, San Gregorio Magno interpreta las diversas horas de la llamada poniéndolas en relación con las edades de la vida. "Es posible —escribe— aplicar la diversidad de las horas a las diversas edades del hombre.



En esta interpretación nuestra, la mañana puede representar ciertamente la infancia. Después, la tercera hora se puede entender como la adolescencia: el sol sube hacia lo alto del cielo, es decir crece el ardor de la edad. La sexta hora es la juventud: el sol está como en el medio del cielo, esto es, en esta edad se refuerza la plenitud del vigor. La ancianidad representa la hora novena, porque como el sol declina desde lo alto de su eje, así comienza a perder esta edad el ardor de la juventud. La hora undécima es la edad de aquéllos muy avanzados en los años (...).
Los obreros, por tanto, son llamados a la viña a distintas horas, como para indicar que a la vida santa uno es conducido durante la infancia, otro en la juventud, otro en la ancianidad y otro en la edad más avanzada". Podemos asumir y ampliar el comentario de San Gregorio Magno en relación a la extraordinaria variedad de personas presentes en la Iglesia, todas y cada una llamadas a trabajar por el advenimiento del Reino de Dios, según la diversidad de vocaciones y situaciones, carismas y funciones. Es una variedad ligada no sólo a la edad, sino también a las diferencias de sexo y a la diversidad de dotes, a las vocaciones y condiciones de vida; es una variedad que hace más viva y concreta la riqueza de la Iglesia.














 Una fuerte Bendición en el nombre de Dios Padre Todopoderoso, del Hijo y del Espíritu Santo para que logremos la Unidad entre los Cristianos de buena voluntad y para que el Señor siga trayendo Obreros a su vid.


El agradecimiento enorme y siempre hermanos en Cristo, al arzobispo Juan Carlos por haber Ordenado al Prebistero Omar Alvares en agosto , el 17 de Agosto 2010.-

Actividad Pastoral Pbro .Omar Alvarez en Cuesta Blanca









La Documentación Oficial hace el reconocimiento de la Institucion



Nuestro Rito liturgico


DE LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS

32 – Una de las partes principales de nuestra doctrina, que se desarrolla aparte de este estatuto, es volver a las fuentes de nuestra iglesia, o sea a la época de los apóstoles y la iglesia primitiva. Es por eso que nuestras celebraciones litúrgicas, nos ponen en esa época.
También en este tema de las celebraciones, dada su importancia se desarrollará aparte, pero este estatuto ratifica en un todo el escrito de las celebraciones.

33 – Para dejar asentado en este estatuto se enumeran las principales:

a) Bautismo: Con el rito del agua y la imposición de las manos.

b) Celebración  de la palabra de Dios. Con la recordación de la última cena de Jesús, repartiendo el pan y el vino sagrado.

c) Oleo de los enfermos. Aceite consagrado para purificar y fortificar a los enfermos.  Se les ungirá en la cabeza.

d) Bendicional. Toda clase de bendiciones dada por Dios.

e) Matrimonios.

Aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 4040/09

¿Quienes Somos?¿Estatutos?


1 – Se constituye una entidad eclesiástica llamada IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, sede central  Capilla "San Expedito" la cual se regirá por el siguiente estatuto, y por la leyes y disposiciones legales vigentes de la República Argentina.

2 – LA IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, estará formada por personas que profesen el cristianismo, sin distinción de clases y razas, y que en adelante se llamarán miembros de la iglesia, y cuyo propósito será llevar la palabra de Dios a todo el mundo (vayan a todo el mundo y anuncien el evangelio Mt. 28).

3 – Los miembros de la iglesia estarán sujetos a las autoridades eclesiásticas de la misma, y basarán su servicio en base a las disposiciones que emanen de los mismos.

4 – En forma separada de este estatuto se promulgará la doctrina de esta iglesia, con todos sus fundamentos y objetivos.

5 – Todo artículo de este estatuto debe ser aceptado por los miembros y clérigos de la iglesia, no pudiendo modificar ninguno de estos sin autorización escrita del obispo y el consejo de presbíteros.

                                                 LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
6 – Son miembros de la         IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, toda aquella persona física, mayor o menor que sea bautizada en esta iglesia de acuerdo con el rito de la misma para los bautismos, mas todos aquellos bautizados en iglesias cristianas que soliciten entrar a esta iglesia y sean aprobados por el consejo de presbíteros, y que estén en comunión con Cristo Jesús con el signo del agua.
7 – De una manera especial se incorporan a la misma, aquellos que son preparados para el sagrado bautismo, y hayan solicitado su preparación al presbítero de la iglesia.
8 –Por institución divina, entre los miembros de la iglesia hay en la iglesia ministros sagrados, a estos se los llama clérigos, a los demás se los llama miembros.
9 – Todos los miembros de la iglesia tienen obligaciones y derechos.
10 – Obligaciones de los miembros Estar siempre unidos con sus hermanos de la iglesia en todas sus necesidades, tanto materiales como espirituales.
Observar todas la tareas de la iglesia, como asi también llevar una vida ejemplar, haciendo testimonio de vida para Dios.
Colaborar con las tareas del templo, tanto en las reuniones, ritos, celebraciones.
Estudiar la sagrada biblia y predicarla en cada misión pastoral que se realice.
Misionar continuamente con su entorno dando testimonio de su iglesia.
Colaborar con el sostén de la iglesia y sus presbíteros, haciéndole de este modo, mas fácil la misión que Jesús nos encomendó en la tierra.
Proclamar y defender la doctrina cristiana de la iglesia.
Obedecer a la jerarquía de la iglesia. Obispo, presbíteros y diáconos, y ayudarlos en su misión en la iglesia.
Aquel miembro que es llamado por Dios para ser clérigo, estudiar y prepararse idóneamente para el ministerio.
11 – Derechos de los miembros Todos los miembros tienen el derecho de ser asistidos continuamente y espiritualmente por los presbíteros de la iglesia.
A solicitar enseñanza bíblica tanto en grupo o personalmente.
A los enfermos a ser asistidos por el presbítero, llevando alivio espiritual y la palabra de Dios.
Ante cualquier duda de acto delictivo, a convocar a los presbíteros para su defensa.
A aquellos que se sientan llamados para ser ministro sagrado, solicitar al obispo entrar en el seminario para estudiar.
A presentar ideas o soluciones para el mejor funcionamiento de la iglesia.
12 – Todas estas obligaciones y derechos son tanto para varones como mujeres.
13 – Todos los miembros de la iglesia deben observar y hacer observar este estatuto.
14 – Los miembros por el sagrado bautismo son miembros perpetuos de la iglesia, solamente dejarán de serlo, por causa considerada muy grave por el consejo de presbíteros y en donde el obispo, por notificación escrita, le comunique al miembro que deja de serlo.
15 – Los miembros pueden estar a cargo de diferentes funciones dentro de la iglesia tales como: Ministerio del templo, ministerio de la música, ministerio de las misiones, ministerio de la palabra, formar parte del consejo pastoral.
                                               DE LA JERARQUIA DE LA IGLESIA

16 – La jerarquía religiosa de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, estará conformada por tres grados que forman los clérigos y son:  Obispos, presbíteros y diáconos.
17 – OBISPO: Es la jerarquía y la autoridad máxima de la iglesia, representándola tanto pastoralmente como en todo acto civil y legal que requiera la iglesia. Es la autoridad máxima de gobierno. Todos los miembros de la iglesia le deben respeto y obediencia.  ( Yo soy el buen pastor, el buen pastor da su vida por las ovejas Juan: 10,11) Habiendo un solo obispo , solo él estará al frente de la iglesia, habiendo mas obispos, la autoridad máxima será elegida por la mayoría del consejo de presbíteros por el período de tres años. (nuevo artículo 39).
El obispo puede ser casado o soltero y debe tener más de 50 años. Sólo puede ser ordenado por el obispo más antiguo. Debe ser presbítero. Haber desempeñado su función de presbítero con ejemplo de trabajo y de vida cristiana.
Aparte de lo anteriormente dicho son funciones del obispo:
a) Ordenar los presbíteros y diáconos de la iglesia.
b) Presidir el consejo de presbíteros.
c) Estar al frente de toda la parte económica de la iglesia.
d) Presidir las celebraciones litúrgicas (celebraciones de la palabra, bautismos, matrimonios, bendiciones, actos, etc).

II Parte de la Reglamentación de la Institucional

e) Promover la acción ecuménica con otras iglesias.

f) Guiar espiritualmente a toda su comunidad, Cuidar a enfermos y necesitados.

g) Ser moderador en todo acto conflictivo dentro de la iglesia.

h) Considerar y aprobar a todos aquellos miembros que sean candidatos a clérigos.

i) Observar fielmente la conducta y testimonio de vida de sus pastores y diáconos.

j) Expulsar, de ser necesario por faltas muy graves a clérigos.

k) Asistir pastoralmente a todo aquel que lo necesite, sea o no miembro de la iglesia


18 – PRESBITEROS: Son clérigos en segundo grado de la jerarquía de la iglesia. Son los que guían a la comunidad con su ministerio y ejemplo de vida.

Para ser presbítero se requiere: Tener edad mínima de 30 años. Ser reconocido en la comunidad como bien cristiano y padre de familia, si es casado. Estado civil casado, soltero o viudo. Haber realizado los estudios para presbítero. Ser diácono de la iglesia.

Una vez tenido estos requisitos, el obispo considera si debe darle la sagrada ordenación. Si es así, deberá ordenarlo en una ceremonia litúrgica, imponiéndole las manos frente a toda la comunidad.

Son funciones del presbítero:

a) Obedecer fielmente al obispo, reconocido como la autoridad máxima de la iglesia.

b) Acompañar al obispo en toda función pastoral.

c) El cuidado de los enfermos y necesitados.

d) Asistir pastoralmente a todo aquel que lo pida sea o no miembro de la iglesia.

e) Presidir las celebraciones litúrgicas, (celebraciones de la palabra, bautismos, matrimonios, bendiciones, actos, etc)

f) integrar el consejo de presbíteros.

g) Presidir en ausencia del obispo, la comunidad, sustituyéndolo en sus funciones.

h) En comunidades donde no hay obispo, el presbítero gobernará totalmente la misma, pero no dejando de depender del obispo y consultándolo periódicamente.

i) El presbítero mas antigua, por orden de ordenación, presidirá conjuntamente con el obispo y un miembro de la iglesia, el consejo económico.

Todo presbítero trabaja pastoralmente ad-honorem en la iglesia, pero el consejo económico deberá procurarle los recursos económicos, contribuyendo con un viático, para desarrollar mejor su ministerio, dentro de las posibilidades.

19 – DIACONOS: En el último grado de la jerarquía de clérigos ordenados está el diácono. Son aquellos servidores que ayudan en su ministerio al obispo y a los presbíteros. Para ser diácono se requiere: Tener edad mínima de 25 años. Ser reconocido en la comunidad como buen cristiano y buen padre de familia si es casado. El diácono puede ser soltero, casado o viudo. Haber realizado los estudios de diácono.

Una vez preparado, la ordenación será igual a la del presbítero, pero en el orden al diaconado.

Son funciones del diácono:

a) Obedecer fielmente al obispo, reconocido como autoridad máxima de la iglesia, acompañándolo en toda su misión pastoral.

b) En lugares donde solo esté el presbítero, colaborar asiduamente con él, en toda su obra pastoral, teniendo en cuenta que el presbítero es la cabeza de la comunidad.

c) Asistir junto al presbítero, a los enfermos y necesitados.

d) Asistir en las celebraciones litúrgicas, al obispo o al presbítero.
e) Realizar los bautismos, cuando el obispo o el presbítero no puedan hacerlo por razones de diferentes tipos.
f) Hacer todo tipo de bendiciones en ausencia del obispo o del presbítero.
g) Seguir con su programa de estudios, si quiere acceder al orden de presbítero.
h) Todo diácono trabaja ad-honorem en la iglesia.
20 – Todo clérigo, como se menciona en artículos anteriores, debe llevar una vida cristiana ejemplar, tanto en la comunidad, su trabajo, como su entorno, siendo cada uno de ellos templos del Espíritu Santo, y miembros activos que dan testimonio de su iglesia.
21 – En caso de conflicto con alguno de los clérigos debe el obispo interceder para llevar a buen término el problema, dando por terminado el tema.
De no ser así, se formará una comisión presidida por el obispo y dos clérigos donde se le dará oportunidad al clérigo acusado de defenderse, se escucharán todas la partes en conflicto y cuando la comisión lo crea necesario se expedirá.
La desición de la comisión es definitiva, y el obispo dará el veredicto al acusado, debiendo éste aceptar la misma, de acuerdo al voto de obediencia dado en la ordenación.
22 – Todo clérigo ordenado declina de levantar cargos contra el gobierno y/o clérigos de esta iglesia, como asi también iniciar acciones legales de todo tipo contra los mismos y/o propiedades o miembros de la misma.
23 –El castigo ante una falta grave o muy grave de un clérigo será desde un apercibimiento hasta la expulsión de la iglesia, perdiendo su estado clerical. Este castigo será impuesto sólo por el obispo máximo de la iglesia, y en caso de extrema necesidad, tratando el mismo de revertir la situación ante un verdadero arrepentimiento del clérigo, siguiendo las enseñanzas de Jesús de perdonar.
24 – Mediante la ordenación los clérigos duran en su mandato indefinidamente, salvo causa especificada  en los artículos 21, 22, y 23 de este estatuto, donde el obispo máximo de la iglesia decidirá.
25 – Todo clérigo casado que se separe de su esposa o se divorcie, puede continuar en su cargo, mientras conserve su dignidad, mantenga a sus hijos de acuerdo a la ley civil y siga viviendo en Cristo Jesús. Los miembros que estudien el diaconado, y están en concubinato, deben casarse antes de recibir la sagrada ordenación.
26 – Para estudiar en el seminario la carrera de clérigo, debe estar bautizado en esta iglesia.
27 –Se crea el seminario de estudios Teológicos, donde estudiarán los candidatos al diaconado y presbiterado. Los planes de estudio, como así también el funcionamiento de este seminario, se expondrán aparte de este estatuto, y tendrán la fuerza del mismo
28 – La forma de gobierno de esta IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, quedará integrada de la siguiente manera:

Autoridad máxima: Obispo. Habiendo dos o mas obispos, la autoridad máxima será elegida por la mayoría del consejo de presbíteros por el período de tres años. Este obispo representa a la iglesia en toda la parte pastoral, espiritual y legales de acuerdo a las leyes vigentes de la República Argentina.





Presbítero: Luego del obispo será el presbítero el encargado de reemplazarlo y tener autoridad. El presbítero no representa a la comunidad en asuntos legales, sin autorización expresa del obispo, que puede delegarlo.
Diácono: Acompaña al obispo y al presbítero en los asuntos de gobierno de la iglesia, pero no tienen voto. Son órganos de consulta en la iglesia.
29 – Organigrama de gobierno: Obispo elegido por consejo de presbíteros. Es la autoridad máxima.
Consejo de presbíteros: formado por el obispo y dos presbíteros.
Consejo económico: Presidido por el obispo, dos presbíteros y un miembro de la iglesia.
Consejo pastoral: Presidido por un presbítero, en este caso el mas antiguo y tres miembros de la iglesia.
Ministerio de la música: Presidido por un miembro de la iglesia.
Ministerio de la palabra: presidido por un presbítero.
Ministerio del templo y la liturgia: Presidido por un miembro de la iglesia.
Comisión de las misiones: presidido por un presbítero.
30 – Todos los nombramientos de consejos, ministerios y comisiones serán dadas por el consejo de presbíteros, y durarán en el cargo de acuerdo a lo que dictamine dicho consejo.

 DOCTRINA DE LA IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR
31 – Dada la importancia de este tema, la doctrina de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, se desarrollará aparte de este estatuto, quedando asentado en este artículo que se aprueba esta doctrina ratificada por el obispo.

DE LAS CELEBRACIONES LITURGICAS
32 – Una de las partes principales de nuestra doctrina, que se desarrolla aparte de este estatuto, es volver a las fuentes de nuestra iglesia, o sea a la época de los apóstoles y la iglesia primitiva. Es por eso que nuestras celebraciones litúrgicas, nos ponen en esa época.
También en este tema de las celebraciones, dada su importancia se desarrollará aparte, pero este estatuto ratifica en un todo el escrito de las celebraciones.
33 – Para dejar asentado en este estatuto se enumeran las principales:
a) Bautismo: Con el rito del agua y la imposición de las manos.
b) Celebración  de la palabra de Dios. Con la recordación de la última cena de Jesús, repartiendo el pan y el vino sagrado.
c) Oleo de los enfermos. Aceite consagrado para purificar y fortificar a los enfermos.  Se les ungirá en la cabeza.
d) Bendicional. Toda clase de bendiciones dada por Dios.
e) Matrimonios.

ARTICULOS GENERALES
34 – Este estatuto debe ser ratificado por los clérigos de la iglesia, y dar a conocer a todos los miembros de la misma.
35 – Solo puede ser cambiado alguno de los artículos de este estatuto en conformidad por el consejo de presbíteros, como asi también para agregar algún artículo, haciendo saber de los cambios a todos los clérigos y miembros de la iglesia.
36 – El obispo autoridad máxima, a cargo del gobierno de la iglesia, queda facultado para sancionar disposiciones y decretos que crea conveniente para el buen funcionamiento de la iglesia, sin contraponer con esto los artículos de este estatuto, el cual pueden cambiarse de acuerdo al artículo 35 del mismo. Las disposiciones y decretos que se sancionen serán obedecidas al igual que este estatuto, por los clérigos y miembros de la iglesia.
37- Se aprueba este nuevo estatuto con sus nuevos artículos, y de conformidad del consejo de presbíteros, de acuerdo al decreto nro. 27/12. Sancionado por el obispo autoridad máxima.
38 – De conformidad, y en representación de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR, ratifica con su firma el obispo autoridad máxima.
39 – Se reforma el artículo 28 y 17 del estatuto donde dice: “La autoridad máxima será ejercida por el obispo más antiguo”, debe decir “La autoridad máxima será elegida por la mayoría del consejo de presbíteros por el período de tres años.”
40 – Se reforma el artículo 18 donde dice: “Pastores,” argumentando con la biblia y respetando la tradición bíblica debe decir” Presbítero.”
41 – Se reforma el artículo 6 del estatuto, debe agregarse: “Mas todos aquellos bautizados en iglesias cristianas que soliciten entrar a esta iglesia y sean aprobados por el consejo de presbíteros”.
42 – El consejo de presbíteros luego de las evaluaciones de rigor puede autorizar y solicitar ante el Registro de Culto de la Nación Argentina, el ingreso de filiales de la IGLESIA CRISTIANA DEL BUEN PASTOR Y CAPILLA SAN EXPEDITO

Omar Alvarez
Asesor Legal
Prebistero